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Vendes con pérdidas — Cuota cero
El precio de venta es inferior al de compra: no ha existido incremento de valor del terreno. Conforme al art. 104.5 LRHL, la transmisión no está sujeta al impuesto.
📜 La plusvalía cuando se vende con pérdidas o sin beneficio
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la plusvalía municipal en los casos en que se acredita que no ha existido incremento patrimonial. La STC 182/2021, de 26 de octubre (ECLI:ES:TC:2021:182) reconoció que quienes vendieron su vivienda con pérdidas o sin beneficios no tienen que pagar el IIVTNU.
Posteriormente, el Tribunal Supremo confirmó en su sentencia de 28 de febrero de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:941) la nulidad de las liquidaciones en situaciones en las que haya existido disminución del valor del terreno entre la fecha de adquisición y la de transmisión.
⚠️ Importante sobre efectos temporales: La STC 182/2021 limita su alcance: no pueden revisarse liquidaciones que, a la fecha de la sentencia, hubiesen sido decididas definitivamente por sentencia firme o resolución administrativa firme, ni autoliquidaciones cuya rectificación no se hubiera solicitado (art. 120.3 LGT) antes de la sentencia. Si pagaste con anterioridad y no reclamaste, consúltanos igualmente.
📄 Carta de pago con cuota cero
Te gestionamos la solicitud ante el Ayuntamiento para acreditar la no sujeción y obtener la carta de pago con cuota 0 €, necesaria para inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad.
Necesitamos: escritura de compra · escritura de venta · DNI · recibo IBI
🌍 ¿Compras a un no residente? Inversión del obligado tributario
Cuando el vendedor no reside en España, la obligación de presentar y pagar la Plusvalía Municipal recae sobre el comprador (inversión del sujeto pasivo, art. 106.2 LRHL).
Podemos ayudarte en dos formas:
📄 Informe para notaría
Certificado con el importe exacto de la Plusvalía para la escritura, evitando retenciones incorrectas.
165 € + IVA
Precio fijo por informe
✅ Presentación completa
Gestionamos la liquidación y presentación ante el Ayuntamiento en tu nombre.
Desde 150 € + IVA
Documentación necesaria abajo
📁 Documentación necesaria para presentar:
1 DNI / NIE del comprador
2 Escritura de compra (adquisición)
3 Escritura de venta (transmisión)
4 Recibo del IBI
5 (Herencias) Modelo 650 / ISD presentado
Consultar sobre compra a no residente →
🗂️ Te presentamos la Plusvalía — desde 150 € + IVA
Si prefieres que lo gestionemos todo, podemos presentar la Plusvalía en tu nombre ante el Ayuntamiento correspondiente. Solo necesitamos:
1
DNI / NIE del titular
2
Escritura de compra
3
Escritura de venta
4
Recibo del IBI
5
(Herencias) Modelo 650 presentado
Solicitar presentación de Plusvalía →
⚠️ Aviso legal y descarga de responsabilidad
Este simulador tiene carácter meramente informativo y orientativo. Los resultados no constituyen asesoramiento jurídico, fiscal ni tributario, ni pueden utilizarse como base para presentar autoliquidaciones ante ningún organismo público.
El cálculo aplica la normativa estatal del IIVTNU (arts. 104–110 LRHL, RDL 2/2004, modificado por RDL 26/2021). Cada municipio puede aprobar coeficientes y tipos impositivos distintos al máximo estatal.
La estimación del valor catastral (opción "Estimar") se basa en criterios estadísticos y puede no reflejar el valor real. Consulta el IBI o catastro.hacienda.gob.es.
SALAMA LEGAL SLP y Jacob Salama Chocrón (col. nº 11.294 ICAMálaga) no asumen responsabilidad por decisiones adoptadas con base en los resultados de este simulador. Para un cálculo vinculante, consulta con un profesional especializado de manera no-automátizada para que podemos revisar todo a conciencia.